P 9792-2015-Radicación n° 42307 (Aprobado Acta n° 259)

06.09.2015 02:37

La sentencia SP 9792-2015  que profirió la Corte Suprema de Justicia marca un cambio de paradigma en las relaciones entre padres e hijos en la espinosa era digital. Según la Corte, los padres tendrán la posibilidad de acceder a los correos electrónicos y redes sociales de sus hijos sin necesidad de contar con una orden judicial.

 

HECHO REAL

«En Bogotá, el 14 de abril de 2011, los padres de MRG[1], denunciaron que EDWIN ALEJANDRO MARTÍNEZ ROJAS desde el segundo semestre del año 2009, para cuando la menor contaba con 12 años de edad, sostenía un noviazgo con la niña, quien en varias ocasiones se fue de la casa durante varios días, para finalmente desde el 2 de febrero de 2011 abandonar el hogar para irse a convivir con éste.

 

Al advertir que a la menor no se le garantizaba el derecho a la educación, sus padres solicitaron la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que dispuso internarla en un centro de emergencia en donde se le practicaron exámenes de toxicología que arrojaron resultados positivos para benzodiacepinas, marihuana y cotidiana, motivo por el que fue trasladada a un centro de rehabilitación en el que recibió tratamiento terapéutico.

 

En el proceso de desintoxicación, la niña informó que durante el tiempo de convivencia con EDWIN ALEJANDRO, había tenido relaciones sexuales con éste, precedidas de lagunas mentales, sin que recordara el consumo de benzodiacepinas.»



[1] El nombre de la menor víctima del delito investigado se mantiene bajo reserva, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

2 Para consultar la sentencia diríjase a https://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Novedades/Archivo/Penal/2015/SP9792-2015(42307).pdf